Todas las empresas que operan en recintos industriales, faenas o sedes corporativas deben contar con canales formales de denuncia e investigación oportuna frente a situaciones de acoso o violencia.
La promulgación de la Ley N° 21.643, conocida públicamente como Ley Karin, marca una transformación profunda en las relaciones laborales del país al tipificar de forma rigurosa las conductas de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.
La normativa no distingue entre trabajadores de planta y personal tercerizado: todo colaborador que preste servicios dentro de las instalaciones de un mandante tiene derecho irrenunciable a medidas tempranas de resguardo y acceso al canal de denuncias.
El no contar con el protocolo actualizado en el Reglamento Interno o desatender una denuncia puede acarrear sanciones de la Dirección del Trabajo y demandas de tutela laboral de alta cuantía.

EQUIPOS Y CONVIVENCIA:Empresas principales y contratistas deben alinear protocolos preventivos y canales de escucha activa para todos los trabajadores en faena.
Al recibir una denuncia fundada, el empleador está facultado y obligado a adoptar medidas inmediatas de separación de espacios físicos o reasignación de turnos para proteger la integridad de los involucrados durante el peritaje.
El procedimiento de investigación interna debe concluir en un plazo máximo de 30 días hábiles, debiendo ser remitido con sus conclusiones a la Inspección del Trabajo o a la SUSESO según corresponda.
Consulte el texto oficial de la Ley N° 21.643 en la Biblioteca del Congreso Nacional:
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