Empresas mandantes están obligadas a retener estados de pago si el contratista no acredita el cumplimiento previsional al día ante Previred y la Dirección del Trabajo.
El régimen de subcontratación consagrado en la Ley N° 20.123 establece un estricto principio de responsabilidad solidaria para la empresa principal respecto de todas las deudas laborales y previsionales de sus proveedores.
Para transformar esta contingencia en una responsabilidad subsidiaria y limitar el riesgo patrimonial, la ley otorga a la mandante el derecho a exigir periódicamente los certificados F30 (deuda laboral) y F30-1 (pago de cotizaciones).
La ausencia de estos documentos habilita inmediatamente al mandante a retener los pagos del servicio y subrogarse en la cancelación directa de remuneraciones o fondos en Previred.

OPERACIONES EN TERRENO:Personal de cuadrillas en servicios de mantenimiento y obras industriales deben contar con habilitación documental antes de iniciar turno.
Informa el historial de infracciones ejecutoriadas y deudas pendientes con la Dirección del Trabajo, permitiendo identificar contratistas con antecedentes de riesgo antes de adjudicar licitaciones.
Acredita el pago nominal de AFP, Fonasa, Isapre, Seguro de Cesantía (AFC) y Mutual de Seguridad de cada uno de los operarios asignados contractualmente a la faena.
Consulte el texto completo de la Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación en la BCN:
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